El Supremo condena a Laporta a avalar 63 millones de deuda
El presidente y sus directivos deberán garantizar mediante aval la parte del total de pérdidas computadas en el ejercicio 2002/2003, que resultan imputables a su gestión y que ascienden a 63.831.101 euros

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso de casación en su día interpuesto por el ex presidente del Barcelona, Joan Laporta, y parte de su Junta Directiva, y confirmar la decisión de la Audiencia, que les condenó a garantizar mediante aval la parte del total de pérdidas computadas en el ejercicio 2002/2003, que resultan imputables a su gestión.
La Junta Directiva presidida por el Laporta alegó en su día que la deuda debía imputarse a periodos anteriores a su gestión. Pero la sentencia del Supremo concluye que era responsables, si no de todas las pérdidas del club durante el ejercicio 2002/2003 (del orden de 164.000.000 euros), sí de una parte que asciende a un total de 63.831.101 euros.
Según la Sala Primera, la obligación de prestar aval es un deber legal, más allá de que para su cumplimiento se atribuyan funciones de control a la LFP. Por tanto, ni es un deber que imponga la LFP, ni a la LFP le corresponde la última decisión sobre su cumplimiento o incumplimiento.